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Patentes

¡AHORA SÍ! COMIENZA LA PUESTA EN MARCHA DEL REGLAMENTO SOBRE LA NUEVA LEY DE GRABADO DE PATENTES

La implementación del nuevo reglamento sobre el grabado de patentes en vehículos motorizados en el territorio nacional ha comenzado hoy, tras su publicación en el Diario Oficial. Esta medida, impulsada por la promulgación de la Ley 21.601, tiene como objetivo reducir el hurto de componentes mediante la obligatoriedad de grabar esta información en las ventanas y espejos. La normativa establece que se debe realizar el grabado en al menos 6 ventanas (laterales, trasera y parabrisas), así como en los 2 espejos laterales. Sin embargo, si el vehículo tiene más ventanas o espejos, se requiere grabar la matrícula en el mínimo necesario. En el caso de vehículos con menos ventanas o espejos, como motocicletas, la matrícula debe estar grabada en todos los espejos.

El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, ha señalado que aquellos propietarios que ya hayan realizado el grabado podrán validar esta acción si cumple con los requisitos de ser duradero, legible y estar presente en las 6 ventanas y los espejos laterales. Además, se ha otorgado un plazo razonable para que aquellos vehículos que aún no cumplan con este requisito puedan hacerlo. Es importante destacar que algunos vehículos están exentos de esta solicitud, como los mencionados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, como los utilizados para labores policiales o militares, o vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país. En cuanto a los vehículos con la matrícula pintada en sus laterales, como taxis o camiones, solo deberán realizar el grabado en los espejos laterales y el parabrisas.

El grabado debe ser permanente, causando un desgaste en el vidrio y el espejo, independientemente de la técnica utilizada. Las letras deben ser legibles y estar en formato estándar, sin elementos como cursiva o negrita, siempre en mayúsculas, con una altura entre 7 y 10 milímetros en los vidrios y entre 5 y 10 milímetros en los espejos laterales.

Finalmente, en cuanto a las multas, estas se aplicarán después del periodo de 12 meses de regularización establecido por la normativa, tanto para el grabado de vehículos como para su exigencia en las inspecciones de Plantas de Revisión Técnica.

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